
EMPRESAS, TRABAJADORES Y EL COVID-19
- LAS EMPRESAS TIENEN EL DEBER DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE SUS TRABAJADORES.
ADEMÁS DE LAS MEDIDAS QUE ESTABLEZCA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, PUEDEN ADOPTARSE LAS SIGUIENTES:
- Organizar el trabajo para reducir el número de trabajadores expuestos y evitar el contacto entre ellos.
- Adoptar medidas específicas para trabajadores especialmente sensibles.
- Proporcionar información sobre medidas higiénicas
- EL TELETRABAJO COMO MEDIDA ALTERNATIVA Y PRIORITARIA FRENTE AL CESE O REDUCCIÓN DE LA ACTIVIDAD
LA EMPRESA NO PUEDE OBLIGAR A SUS TRABAJADORES A TELETRABAJAR, ES UNA MEDIDA VOLUNTARIA
Puede adoptarse para el desarrollo de tareas imprescindibles.
Puede adoptarse para el desarrollo de tareas imprescindibles.
- Debe establecerse de forma temporal y extraordinaria.
- Debe estar adecuado a la legislación laboral y al convenio colectivo.
- No puede suponer una reducción de los derechos del trabajador/a.
- Hay que proporcionar al trabajador/a los medios tecnológicos necesarios.
- EL TRABAJADOR/A TIENE DERECHO A LA ADAPTACIÓN DE SU JORNADA, CUANDO TENGA QUE ESTAR AL CUIDADO DE FAMILIARES, COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
- SUSPENSION TOTAL O PARCIAL DE LA ACTIVIDAD SIN ERE
EL TRABAJADOR CONSERVA EL DERECHO A SU SALARIO
(Artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores)
(Artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores)
- SUSPENSION TOTAL O PARCIAL DE LA ACTIVIDAD POR ERE
CAUSAS ORGANIZATIVAS, TECNICAS O DE PRODUCCIÓN:
- Escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios por la afectación de coronavirus a proveedores.
- Descenso de la demanda, imposibilidad de prestar los servicios o exceso de productos fabricados.
CAUSAS DE FUERZA MAYOR (COVID-19)
- Alta grado de absentismo por enfermedad, prescripción médica de aislamiento… que impide la continuidad de la actividad de la empresa.
- Decisión de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre cautelar.
- PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS DE FORMA EXCEPCIONAL Y CON VIGENCIA DE UN MES.
Requisitos:
- Estar afiliados y en alta, con fecha de la declaración del estado de alarma
- Acreditar la reducción de su facturación en un 75% respecto al semestre anterior, salvo que su actividad haya sido suspendida por el RD 463/2020
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- FLEXIBILIZACIÓN DE APLAZAMIENTOS DE PAGOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Se concede el aplazamiento a 6 meses, por los que no se devengan intereses en los 3 primeros meses.
- SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL AMBITO TRIBUTARIO
NO SE SUSPENDEN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIMESTRALES.
- La suspensión de términos e interrupción de plazos no se aplica a procedimientos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social.
- SE ESTABLECEN NUEVAS LÍNEAS DE AVALES FINANCIEROS Y FINANCIACIÓN ICO PARA AUTONOMOS Y EMPRESAS CON EL FIN DE PALIAR LOS EFECTOS ECONOMICOS DEL COVID-19