CONTENIDO DEL RD 463/2020 DE 14 DE MARZO

 

CONTENIDO DEL REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO POR EL QUE SE ESTABLECE EL ESTADO DE ALARMA
 
  • QUEDA PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS
SOLO PUEDEN SALIR DE SUS CASAS Y DE FORMA INDIVIDUAL PARA:

-  Comprar de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
-  Ir al trabajo, al banco o a centros sanitarios
-  Volver a su residencia habitual
-  Cuidar a mayores, menores, discapacitados y dependientes.
-  Repostar (EN VEHICULOS SOLO PUEDE IR UNA PERSONA)
-  Por causa de fuerza mayor o necesidad. 
 
  • LA OFERTA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO HA SIDO REDUCIDA
 
  • SE ASEGURA EL ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO, EL SUMINISTRO DE ENERGÍA, AGUA Y GAS NATURAL
 
  • SE PARALIZAN TODOS LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS, PROCESALES, DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
 
  • QUEDA SUSPENDIDA LA APERTURA AL PUBLICO DE TODA ACTIVIDAD DE COMERCIO MINORISTA
SOLO PODRÁN ABRIR:
  • Supermercados, farmacias, ópticas, ortopedias, gasolineras, estancos librerías, tintorerías, establecimientos de tecnología y comunicación.
 
  • SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES DE HOSTELERIA
SOLO PUEDEN PRESTARSE SERVICIOS DE ENTREGA A DOMICILIO.
 
  • QUEDA SUSPENDIDA LA APERTURA DE ESPACIOS PUBLICOS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS, VERBENAS Y FIESTAS POPULARES.

  • 18-Mar-2020
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