CONTENIDO DEL REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO POR EL QUE SE ESTABLECE EL ESTADO DE ALARMA
- QUEDA PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS
SOLO PUEDEN SALIR DE SUS CASAS Y DE FORMA INDIVIDUAL PARA:
- Comprar de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
- Ir al trabajo, al banco o a centros sanitarios
- Volver a su residencia habitual
- Cuidar a mayores, menores, discapacitados y dependientes.
- Repostar (EN VEHICULOS SOLO PUEDE IR UNA PERSONA)
- Por causa de fuerza mayor o necesidad.
- Comprar de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
- Ir al trabajo, al banco o a centros sanitarios
- Volver a su residencia habitual
- Cuidar a mayores, menores, discapacitados y dependientes.
- Repostar (EN VEHICULOS SOLO PUEDE IR UNA PERSONA)
- Por causa de fuerza mayor o necesidad.
- LA OFERTA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO HA SIDO REDUCIDA
- SE ASEGURA EL ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO, EL SUMINISTRO DE ENERGÍA, AGUA Y GAS NATURAL
- SE PARALIZAN TODOS LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS, PROCESALES, DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- QUEDA SUSPENDIDA LA APERTURA AL PUBLICO DE TODA ACTIVIDAD DE COMERCIO MINORISTA
SOLO PODRÁN ABRIR:
- Supermercados, farmacias, ópticas, ortopedias, gasolineras, estancos librerías, tintorerías, establecimientos de tecnología y comunicación.
- SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES DE HOSTELERIA
SOLO PUEDEN PRESTARSE SERVICIOS DE ENTREGA A DOMICILIO.
- QUEDA SUSPENDIDA LA APERTURA DE ESPACIOS PUBLICOS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS, VERBENAS Y FIESTAS POPULARES.